LAS VOCES DE LAS MUJERES DEL CARIBE COLOMBIANO - NORMATIVIDAD
   
 
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NORMATIVIDAD

Existe un gran número de normas a nivel internacional, cuya finalidad es la protección del Derecho fundamental de Acceso a la Justicia, en cabeza de las mujeres:

1.      El art. 8 de la Declaración Universal de los DDHH, establece la obligación de los Estados de garantizar a todos los habitantes del país, sin distinción alguna de raza, sexo, color, religión, idioma o de cualquier otra índole el Derecho a acceder a la justicia.
2.      Además debe darse aplicación a los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, entrados en vigor para Colombia mediante las leyes 16 de 1972 y 51 de 1981, el 19 de febrero de 1982.
3.      El artículo 2° de la Convención para la Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW), impone le deber estatal de adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglas, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
4.      La Recomendación No. 22 de la CEDAW, dispone que el acceso a la justicia como servicio público, debe proporcionarse a las mujeres y hombres según sus necesidades, y debe ser un servicio público integrado por hombre y mujeres en las mismas condiciones.
5.      El artículo 7° de la CEDAW, compromete a los Estados a tomar todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer, lo que incluye obviamente la vida pública en todos sus aspectos, incluyendo la vida política y en consecuencia el ejercicio del poder, a través de las tres funciones: ejecutiva, judicial y legislativa.
6.      En la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (1995) se establece como uno de sus objetivos estratégicos “garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica”, y, entre otras medidas se insta a los países a revisar las leyes nacionales y las prácticas jurídicas con el objeto de asegurar la aplicación y los principios de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, revocar aquellas leyes que discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo por género en la administración de justicia.
7.      En el primer Encuentro de Magistradas de los Altos Organismos Judiciales de América Latina y el Caribe Por una Justicia de Género, celebrado en Costa Rica en el 2001, se acordó: “Promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de la justicia” y solicitar que se incorpore en los programas de modernización y reforma de los poderes judiciales como elemento indispensable de su ejecución.
8.      En el V Encuentro de Magistradas de los Altos Organismos Judiciales de América Latina y el Caribe denominado “Por una Justicia de Género” celebrado en San Salvador, en el año 2005 se emitió una declaración que impulsa una serie de acciones para transversar la perspectiva de género en la administración de justicia.
                                                  
Para cumplir con los lineamientos internacionales, nuestro país ha estado avanzado y expidiendo un gran número de normas en pro del Derecho de las mujeres a Acceder a la Justicia:
 
1.      En Colombia la Constitución Política de 1991, proscribe la discriminación en todos los sentidos y en su artículo 13 señala: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica…”.
2.      El artículo 43 de la Constitución Política de 1991 expresa: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación…”, y, en el articulo 93 ha incorporado los pactos internacionales, tratamiento jurídico especial al derecho internacional de los derechos humanos, al haber dotado de fuerza vinculante a las normas internacionales, mediante la figura del Bloque de Constitucionalidad
3.      El Congreso de la República ha expedido las leyes 581 de 2000, 823 de 2003 y 1009 de 2006, mediante las cuales se han establecido medidas para garantizar la participación de las mujeres en cargos públicos, la igualdad de oportunidades, la constitución del observatorio de asuntos de género y la obligatoriedad de los organismos del Estado del suministro de información de género
4.      La Presidencia de la República, a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer creada en 1990, impulsa en el año 2003, la suscripción de un Acuerdo Nacional por la Equidad entre hombres y mujeres, del que hicieron parte, los tres poderes del Estado, contentivo de un pacto que se orienta a fijar una política para impulsar la participación de la mujer en un marco de equidad y bajo una estrategia que garantice su total inclusión en la dinámica social. Pacto que fue suscrito por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, El Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.
5.       El congreso ha expedido la Ley      de 4 de diciembre de 2008,
6.      La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, expidió el Acuerdo No. PSAA08 – 4552 del 20 de febrero del 2008, modificado en su artículo décimo por el acuerdo PSAA08 – 5009 del mismo año. Por el cual se dictan reglas para la aplicación de la equidad de género en la Rama Judicial.
 
 
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